Los aportes sociales individuales constituyen los valores que los asociados integran con destino al patrimonio de CORPECOL, quedarán afectados desde su origen a favor del Fondo de Empleados, como garantía de las obligaciones que el asociado contraiga con éste.
Todos los asociados a CORPECOL, deberán comprometerse a aportar cuotas sucesivas permanentes por un monto mínimo equivalente al 15% del SMMLV y hasta el 10% de su salario o pensión mensual, pagaderos con la periodicidad que los asociados reciben su ingreso.
Del total de la cuota periodica establecida, el ochenta por ciento (80%) se llevará a aportes sociales individuales y el veinte por ciento (20%) a la cuenta de ahorros permanentes