LINEAS | DESCRIPCION |
AFILIACION Y/O REAFILIACION | Es el que se otorga a la persona que por primera vez se afilia a Corpecol, su destino es para la adquisición de bienes de consumo o cubrir cualquier tipo de gasto. Se otorga una vez el asociado figure en el registro social y haya cancelado la cuota de afiliación y la primera cuota de aportes. El plazo máximo para tomar este crédito es únicamente dentro de los 4 meses siguientes a la afiliación
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LIBRE INVERSION | Es el que se otorga al asociado para la adquisición de bienes de consumo o para cubrir cualquier tipo de gasto. Se podrá refinanciar una vez cancelado el 40% del crédito, contado a partir del descuento o pago de la primer cuota. Se tendrá como garantía la pignoración de primas hasta un 40% del total del crédito.
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CALAMIDAD | Se entenderá por crédito de calamidad doméstica el otorgado para cubrir gastos funerarios; accidentes y/o enfermedades que requieran de hospitalización o asistencia médica del asociado o su grupo familiar; inundación, incendio o catástrofe de la casa habitación del asociado; otros que a juicio de Corpecol constituyan calamidad. No se tendrán en cuenta para pagos de recibos vencidos de agua, luz, teléfono, deudas hipotecarias y similares. |
INSTANTANEO | Es aquel que se otorga para satisfacer las necesidades urgentes que no sean consideradas como calamidad del asociado. No requiere de codeudor, pero igualmente no es sujeto de refinanciación. |
SERVICIOS | Es aquel que se otorga para facilitar la adquisición de bienes de consumo, remodelación Vivienda, Mantenimiento y reparación vehículo, electrodomésticos, tiquetes aéreos o planes turísticos para el asociado y su familia, con el ánimo que él obtenga los descuentos especiales que Corpecol pacte con las entidades prestadoras del servicio. Por lo tanto dicha línea será otorgada siempre y cuando se adquieran o compren los servicios a través de Corpecol. Se tendrá como garantía la pignoración de primas hasta un 40% del total del crédito.
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ROTATORIO | Es aquel que se otorga para satisfacer las necesidades del asociado. Se podrá renovar cada seis (6) meses, para lo cual se requieren los dos (2) últimos recibos de nómina y estar al día con sus obligaciones. No admite la pignoración de primas, y como mínimo debe tener el 10% de aportes del valor solicitado
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PRIMA Y/O BONIFICACION ANTICIPADA | Es aquel que se otorga con base en los pagos que hace Ecopetrol o la empresa que determina el vínculo de asociación, por bonificaciones y primas semestrales a su personal, las cuales serán canceladas por nómina. Se otorga a partir de febrero y Agosto, considerando las fechas en las cuales se entregan esos beneficios, así: Bonificación: Mayo y Noviembre. Prima: Junio y Diciembre.
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EDUCATIVO | Se entenderá por crédito educativo el otorgado para cubrir gastos relacionados con educación, tales como matrículas, pensiones, útiles, uniformes, derechos educativos, intercambio estudiantil, tesis de los asociados o su grupo familiar. |
IMPUESTO | Crédito Impuesto. Se entenderá por crédito impuestos el otorgado para cubrir gastos relacionados con impuestos nacionales, distritales o municipales. tales como predial, vehículos, renta bien sea que se encuentren al día o vencidos. |
CDAT | La garantía se considera admisible de acuerdo con lo estipulado por el artículo 1173 del Código de Comercio. Si el deudor presenta capacidad de pago y reciprocidad para utilizar cualquier otra línea podrá hacer uso de ella cumpliendo con todos los requisitos legales. A través de esta línea se otorga como crédito hasta el 90% del valor del certificado de depósito de ahorro a término que el asociado tenga constituido en Corpecol. |